La instalación de ventilación de un inmueble consiste en el diseño, cálculo y ejecución de las tuberías y sus coronaciones, las rejillas interiores y exteriores, los difusores, las campanas extractoras y los ventiladores (tanto de extracción como de impulsión de aire) a disponer. Tiene como objetivo inequívoco el crear un ambiente libre de malos olores, humos y vahos en el inmueble de que se trate. La tendencia actual es la de hacer desaparecer por completo todo el aire mínimamente viciado de un establecimiento o vivienda.
Dentro de un mismo inmueble, la instalación de ventilación se compondrá de varias subinstalaciones absolutamente independientes entre sí, tales como la ventilación general (compuesta por la instalación general de extracción y la instalación general de impulsión), la ventilación específica en aseos y la extracción de humos y vahos en cocinas.
¿Cuándo es necesario legalizar una instalación de ventilación?
Si la instalación de ventilación no lleva implícita ninguna carga térmica, es decir, no se encuentra embebida dentro de la instalación de climatización (o viceversa), sino que ambas, ventilación y climatización, son independientes, no se requiere su legalización como tal en el Órgano Competente en Materia de Industria de la Comunidad Autónoma. Sí es preciso legalizarla ante Industria cuando climatización y ventilación se combinan en una misma instalación, o cuando la ventilación supone el jugar con cargas térmicas.
En ambos casos, eso sí, el Ayuntamiento pedirá las justificaciones reglamentarias de esta instalación, por lo que hay que definirla analítica y gráficamente en la memoria o en el proyecto que, bien a nivel de la Sección de Obras, bien a nivel de la Sección de Aperturas y Control Ambiental, el Consistorio Local pida como documento técnico necesario para la concesión de los pertinentes permisos. La principal normativa de aplicación es la siguiente:
– Real Decreto 1027/07, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE). (BOE nº 207 de 29 de agosto de 2007). Y sus posteriores correcciones y modificaciones (Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio).
Los muchos años que llevamos en esta labor nos han demostrado, una y otra vez, que, en este tipo específico de instalaciones, más importante que el propio marco regulador a aplicar, lo es la experiencia y capacitación profesional del ingeniero o arquitecto proyectista, pudiendo recurrir el técnico redactor y/o director facultativo a otras normas que considere más oportunas según el caso particular de cada inmueble.
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