Para legalizar tus instalaciones de gasóleo, y en función del uso al que se destinen, hay que acudir al Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03, «Instalaciones petrolíferas para uso propio», y/o al Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04, «Instalaciones para suministro a vehículos», y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.
Así, te podemos indicar que las instalaciones reguladas por la instrucción técnica complementaria (ITC) MI-IP 03 son las siguientes:
- Instalaciones industriales fijas y profesionales, tales como hornos, calderas de gasóleo, quemadores destinados a diversas aplicaciones, …
- Instalaciones de almacenamiento de recipientes móviles que contengan carburantes y combustibles para uso industrial.
- Instalaciones de combustibles para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria en viviendas.
- Instalaciones fijas para usos internos no productivos en las industrias, como, por ejemplo, grupos electrógenos.
- Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a medios de transporteinterno, que operen sólo dentro de las empresas, tales como carretillas elevadoras.
- Instalaciones destinadas a suministrar combustibley/o carburante a maquinaria que no sea considerada como vehículo.
Paralelamente, se regulan al amparo de la instrucción técnica complementaria (ITC) MI-IP 04 este tipo de instalaciones:
- Instalaciones para el suministro de carburantes y/o combustibles líquidos a vehículos.
¿Cómo se legalizan las instalaciones de gasóleo?
Antes de nada, te contamos que los depósitos de gasóleo han de estar convenientemente homologados, debiendo disponer del certificado de fabricante.
Las instalaciones reguladas por la ITC MI-IP 03 requieren de presentación, ante el Órgano Territorial Competente, de proyecto técnico y de certificado final de obra de la dirección facultativa (a ser emitidos por técnico competente -suele ser trabajo para ingenieros industriales e ingenieros técnicos industriales-), en los casos en que tengamos los siguientes productos y capacidades totales de almacenamiento (como mínimo):
Tipo de producto | Disposición de almacenamiento | |
Interior litros |
Exterior litros |
|
Clase B | T 300 | T 500 |
Clases C y D | T 3.000 | T 5.000 |
Sin embargo, no requieren proyecto técnico las instalaciones reguladas por la ITC MI-IP 03 cuando la capacidad de almacenamiento (Q) sea:
Tipo de producto | Disposición de almacenamiento | |
Interior litros |
Exterior litros |
|
Clase B | 300 ≥ Q ≥ 50 | 500 ≥ Q ≥ 100 |
Clases C y D | 3.000 ≥ Q ≥ 1.000 | 5.000 ≥ Q ≥ 1.000 |
En estos casos, sólo se exige la presentación ante el Órgano Territorial Competente de una memoria analítica y gráfica y de un certificado acreditativo de que las instalaciones se ajustan a la ITC MI-IP 03, a ser emitidos por el técnico titulado de la empresa instaladora autorizada.
Las instalaciones de capacidades inferiores a las apuntadas quedan excluidas del trámite administrativo de inscripción, pero habrán de cumplir, en todo caso, con las normas de seguridad establecidas en esta ITC, y siempre habrán de ser ejecutadas por empresa instaladora autorizada.
Las instalaciones que se regulan de acuerdo a la ITC MI-IP 04, precisarán de proyecto técnico y de certificado final de obra de la dirección facultativa en los siguientes casos:
Tipo de producto | Disposición de almacenamiento | |
Interior
litros |
Exterior
litros |
|
Clase B | T 300 | T 500 |
Clases C y D | T 3.000 | T 5.000 |
No será necesaria la presentación de proyecto cuando la capacidad de almacenamiento (Q) sea:
Tipo de producto | Disposición de almacenamiento | |
Interior
litros |
Exterior
litros |
|
Clase B | ≤ 300 | ≤ 500 |
Clases C y D | ≤ 3.000 | ≤ 5.000 |
En estos casos, será suficiente con la presentación, ante el Órgano Territorial Competente, de una memoria analítica y gráfica y de un certificado acreditativo del cumplimiento de la instalación con ITC MI-IP 04, firmados por el responsable técnico de la empresa instaladora de la obra.
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