El precio medio de un Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es de 1.100 €, variando desde los 300 € hasta los 3.500 €, en función de factores como la superficie del edificio y la complejidad de éste.
El Informe de Evaluación de Edificios, IEE, es un documento técnico, cuyo requerimiento de emisión data desde la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que acredita la situación en la que se encuentra un inmueble en relación a su estado de conservación, su cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y su grado de eficiencia energética.
Cómo conseguir el Informe de Evaluación de un Edificio
Basta con que el propietario del inmueble, o su representante (en este caso, suele ser el Administrador de Fincas), contrate los servicios de un técnico competente (Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico, dependiendo del uso principal del edificio en cuestión) para la redacción de este documento.
El técnico girará visita de inspección al inmueble, y tomará todos los datos relativos a la cimentación, la estructura, las fachadas, las cubiertas, las terrazas (y/o áreas y elementos al aire libre), las instalaciones, las zonas comunes (en su caso), el interior de los locales (en su caso) y el interior de las viviendas (en su caso y bastando para ello, normalmente, con un muestreo de varias), ayudándose de una serie de tomas fotográficas.
Con esos datos, el técnico competente emitirá el Informe de Evaluación del Edificio, haciendo referencia preeminente a tres aspectos clave:
– Estado de Conservación
– Nivel de Accesibilidad Universal
– Grado de Eficiencia Energética
Cuándo es obligatorio presentar el Informe de Evaluación de un Edificio
Por norma general, la Administración requiere la presentación del IEE en relación a los inmuebles para los que hayan transcurrido 50 años o más desde la emisión del certificado final de obra, pero varias Comunidades Autónomas y muchos Ayuntamientos lo exigen para edificios de 40 años o menos. Es preciso consultar la legislación vigente a estos efectos en el municipio y en la Comunidad Autónoma de que se trate.
Numerosas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos han aprobado normativa propia, que regula la forma en la que debe realizarse este Informe, sus contenidos, edificaciones a las que afecta y otros aspectos relevantes del mismo.
También existen normativas autonómicas y municipales que remiten al modelo de Informe de Evaluación de los Edificios publicado en el Anexo del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
Ventajas de obtener el Informe de Evaluación de un Edificio
El Informe de Evaluación de un Edificio es válido para todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. Por tanto, en relación a la certificación energética, es conveniente presentar telemáticamente este Informe en el Registro de Certificados Energéticos, dado que, al tener éstos una validez de 10 años, no será preciso que los propietarios de locales y viviendas que quieran vender o alquilar sus inmuebles encarguen adicional e individualmente durante ese período de tiempo un Certificado de Eficiencia Energética.
Además, en caso de que el edificio haya pasado recientemente la Inspección Técnica del Edificio (ITE), el informe resultante se integrará como parte del Informe de Evaluación del Edificio (IEE), regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, cuando el primero haya tenido en cuenta exigencias derivadas de la normativa autonómica o local. Como puede verse, la antigua ITE (Inspección Técnica del Edificio), que antes sólo incidía sobre el estado de conservación, ahora pasa a denominarse IEE (Informe de Evaluación del Edificio), que, además, también estudia mejoras en la eficiencia energética y accesibilidad del inmueble.
En aquellos casos en los que exista una Inspección Técnica del Edificio (ITE) que haya evaluado tanto los aspectos de conservación del edificio como los de accesibilidad exigidos por el Real Decreto Legislativo 7/2015 que regula el Informe de Evaluación de Edificios, se podrá complementar únicamente con la Certificación de Eficiencia Energética, y surtirá los mismos efectos legales que el IEE.
A pesar de tener carácter obligatorio, el Informe de Evaluación de Edificios puede ser encargado por cualquier propietario o por la Comunidad de Propietarios en cualquier momento: su obtención puede revalorizar considerablemente el edificio.
Cuando un edificio presenta un buen estado de conservación y un adecuado mantenimiento, el Informe de Evaluación de Edificios lo confirma de manera formal, constituyendo para propietarios e inquilinos una garantía.
Un poco de historia sobre el IEE
La normativa que establecía el deber de conservación de los edificios tiene una antigüedad de más de 60 años (Ley del Suelo de 1957), pero no es hasta el año 2011 cuando se introduce la obligatoriedad de inspeccionar el estado de los inmuebles mediante la Inspección Técnica de Edificios (ITE), que era la inspección en cuanto al estado de conservación que debían pasar los edificios con una antigüedad superior a los 50 años, salvo que las ordenanzas municipales establecieran una antigüedad menor.
En esta inspección visual, el técnico competente comprobaba el estado constructivo de los elementos comunes del edificio, principalmente su envolvente, esto es: fachadas, medianeras, patios de luces, cubiertas, etc. Tras esta inspección, se redactaba un Informe detallado donde se establecía si el edificio estaba en buenas condiciones constructivas o requería de realizar en él obras de rehabilitación para subsanar algún problema.
Posteriormente, al publicarse la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, se hace obligatoria la realización del Informe de Evaluación del Edificio (IEE), que, como ya hemos indicado, además de comprobar el estado constructivo del edificio (equivalente a la antigua ITE), también analiza la accesibilidad del inmueble, proponiendo intervenciones que mejoren dicho aspecto, y estudia la eficiencia energética global del inmueble.
Así pues, el IEE constituye un informe al que conciernen más exigencias técnicas que a la antigua ITE (Inspección Técnica de Edificios). Repetimos que el IEE hay que hacerlo, generalmente, cuando el edificio alcanza los 50 años, pero existen numerosos casos para los que esta inspección es menester realizarla a los 40 años, o incluso a los 35. Siempre tiene una vigencia de 10 años. Transcurridos 10 años desde el primer IEE, habrá que redactar otro, y así sucesivamente.
La normativa vigente que regula el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es la mencionada Ley 8/2013 de 26 de junio. Citaremos los artículos más importantes de esta reglamentación:
Artículo 4 (El Informe de Evaluación de Edificios): explica qué edificios son objeto del informe, en qué consiste éste, hasta dónde alcanza su eficacia, tiempo de vigencia, obligaciones derivadas de su incumplimiento y la gestión del informe una vez redactado por el técnico competente.
Artículo 5 (Coordinación Administrativa): tiene como finalidad crear un censo de inmuebles que precisan de rehabilitación, para informar a los ciudadanos en materia de sostenibilidad, calidad del medio ambiente y parque edificado.
Artículo 6 (Capacitación para el IEE): regula qué profesionales pueden redactar el Informe de Evaluación de Edificios en función de su titulación, formación, experiencia y complejidad en el proceso de evaluación.
Nota Informativa tras la Sentencia del T. C. de 2017
La Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre de 2017 del Tribunal Constitucional, (BOE, 17/01/2018), ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 2 a 6 del artículo 29, el artículo 30, la DT 2ª y la DF 1ª del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dejando vigente el apartado 1 del artículo 29:
“Artículo 29. El Informe de Evaluación de los Edificios.
1. Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos”.
En consecuencia, se deberá registrar el Informe de Evaluación del Edificio en el organismo competente de la Comunidad Autónoma. Todos los Ayuntamientos tienen acceso a este registro, de tal forma que pueden comprobar si los edificios que son objeto de este Informe cuentan con él, procediendo a apercibir y sancionar a los propietarios de los inmuebles que no no hayan aportado en la fecha exigida su IEE.
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