Licencia de Apertura de Actividad en Madrid
El precio medio para una licencia de apertura de actividad en Madrid es de 1.255 €, con un precio mínimo de 450 € y un precio máximo de 6.150 €. El precio varía considerablemente, dependiendo de la actividad y de las condiciones técnicas del inmueble en el que se pretende desarrollar. Este precio incluye los documentos técnicos necesarios, las tasas ante organismos oficiales y la gestión ante tales entes públicos que, en nuestro caso, ofrecemos gratuitamente.
En Madrid, la licencia de apertura, también conocida como licencia de actividad o licencia de funcionamiento, es el principal documento que debes tener en mente si quieres abrir un negocio en un establecimiento (local, nave, parcela, vivienda, etc.).
Este documento te permite operar de forma legal ante la Administración Local, Autonómica y Estatal.
A continuación, te damos una serie de detalles que es interesante que conozcas sobre las licencias de apertura en Madrid.
¿Qué es una licencia de apertura?
Una licencia de apertura es un permiso administrativo que te autoriza para ejercer una determinada actividad económica en un inmueble. Este permiso acredita que tu establecimiento cumple con todas las condiciones de seguridad, de higiene, medioambientales, de superficie, de estancias, de accesibilidad, etc., exigidas por la ley.
Tipos de licencias de apertura
Existe una gran variedad de licencias de apertura, dependiendo del tipo de actividad que quieras desarrollar y del inmueble en cuestión, pero, sintetizando mucho, te las podemos agrupar en dos grandes bloques:
- Actividades tradicionalmente consideradas como inocuas: si tu negocio consiste en una tienda de ropa, una peluquería, un local de compra-venta de oro, etc., su tramitación será, por lo general, poco costosa en cuanto a la adaptación del inmueble, a la licencia de obras, a la legalización de las instalaciones, a la burocracia, a los documentos técnicos y al tiempo necesario para todo ello.
- Actividades sujetas a control ambiental, tradicionalmente consideradas como clasificadas: si quieres abrir un bar, un pub, una discoteca, un taller mecánico, un taller de cerrajería, una frutería, una carnicería, una pescadería, un almacén de botellas de butano y propano, una gasolinera, etc., la tramitación de su licencia de apertura será, previsiblemente (aunque no siempre), más costosa que respecto a las actividades del bloque anterior en todos los aspectos, si bien, como es lógico, nada tiene que ver, por ejemplo, una simple frutería con un almacén de botellas de gas, y las condiciones técnicas a cumplir por uno y otro establecimiento variarán muchísimo, como también será muy diferente la burocracia que una y otra actividad conllevan.
Obtención de una licencia de apertura
Conseguir una licencia de apertura supone un trámite que varía atendiendo al tipo de actividad y al inmueble en el que se pretende desarrollar. El proceso para su obtención es el siguiente:
- Documentación burocrática: deberás presentar una solicitud o declaración responsable (según el tipo de actividad y el establecimiento) en el Ayuntamiento, además de en el órgano competente en la materia de que se trate (Industria, Educación, Medio Ambiente, Costas, Puertos, …) de la Administración Autonómica o Estatal, si se da el caso. En la solicitud o declaración responsable, has de indicar tus datos, los de tu empresa (en su caso), adjuntando la documentación identificativa y acreditativa de ello, la actividad a desarrollar, la dirección del local, las características de éste y el horario de apertura.
- Documentación técnica: Así mismo, debes aportar toda la documentación técnica requerida, como certificados, memorias, planos, proyectos técnicos, estudio de repercusión por implantación de usos, seguro de responsabilidad civil, plan de autocontrol sanitario, legalización de las instalaciones, licencia de obras, contratos de mantenimiento de determinadas instalaciones (contra incendios, por ejemplo), etc. No todos estos documentos son exigibles siempre, ni hemos contemplado todos los que realmente necesitarás en determinados casos.
- Pago de tasas: deberás pagar las tasas correspondientes a la tramitación de la licencia. En función de la actividad y del establecimiento, a veces se pagan al inicio del trámite, y en otras ocasiones se abonan más tarde.
- Inspecciones: antes o después, diferentes funcionarios visitarán tu establecimiento para comprobar que todo está correcto para el desempeño de tu actividad: técnicos del Ayuntamiento (esto siempre) y, en su caso y dependiendo de la actividad y del inmueble en sí, técnicos de la Comunidad Autónoma, de Bomberos, del Distrito Sanitario, etc. También hay que contar con las inspecciones a llevar a cabo por los técnicos de los Organismos de Control Autorizados por Industria respecto a las instalaciones que lo precisen.
- Resolución: el Ayuntamiento emitirá una resolución concediendo o denegando la licencia que, dependiendo de cómo se haya tramitado, tendrá un nombre administrativo u otro (por ejemplo: licencia de apertura, licencia de actividad, licencia de funcionamiento, toma de conocimiento, etc.). En el caso en que sea precisa la obtención adicional de licencias de otras administraciones (Autonómica o Estatal), el Ayuntamiento no te otorgará la licencia de apertura hasta que aquéllas hayan sido previamente concedidas.
Precio de la documentación técnica para la licencia de apertura de una actividad en Madrid
Actualmente, y tratándose de actividades cotidianas, tales como tiendas, locales de hostelería, peluquerías, talleres, academias, panaderías, pescaderías, fruterías, carnicerías, etc., el precio de los honorarios profesionales del técnico competente, ingeniero o arquitecto, para una licencia de apertura en Madrid, oscila entre los 385 € y los 5.190 €, dependiendo de la actividad, de las características del local y de si hay o no que realizar importantes obras de adaptación y, por tanto, amparar las mismas en la documentación técnica. A este importe hay que sumarle las tasas municipales y el costo de la propia adaptación del local, cuando ello es preciso. El cómputo total de la documentación técnica más las tasas aparece referido en los precios que te hemos indicado al principio de este artículo.
Obligación de obtener la licencia de apertura
Disponer de la preceptiva licencia de apertura, y cumplir con lo dispuesto en ella, te evitará problemas legales de toda especie ante cualquier accidente fortuito que se produzca en el local, ante quejas vecinales, ante reclamaciones de tus clientes, etc.
No estar en posesión de la oportuna licencia de apertura o contravenir lo dispuesto en ella podrá conllevar sanciones, elevadísimas en muchos casos e, incluso, cierre del establecimiento y, en algunas ocasiones y ante accidentes con consecuencias personales y materiales graves, hasta penas de cárcel.
Qué dice el Ayuntamiento de Madrid
A fin de poner en marcha una actividad económica, el Ayuntamiento de Madrid indica lo siguiente:
«Para implantar o modificar una actividad económica en la ciudad de Madrid, incluidas las obras que sean precisas, la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid simplifica los trámites con la realización de dos únicos procedimientos:
1.- Con carácter general, la presentación de una declaración responsable.
2.- La solicitud de licencia, únicamente en aquellos supuestos en que esté justificado por razones de seguridad, salud pública o protección del medio ambiente.
El sistema de colaboración público-privado permite que la persona interesada decida libremente dónde quiere gestionar su solicitud, en una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) autorizada e inscrita en el Registro de la Comunidad de Madrid o bien, directamente ante el Ayuntamiento de Madrid.
La declaración responsable es un documento suscrito por la persona interesada en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de la actividad. Posteriormente a la puesta en marcha, el Ayuntamiento o la Entidad Colaboradora, realizarán la inspección de la actividad.
Si se cumplen todos los requisitos, la Declaración Responsable surte efectos desde su presentación en el Registro. No obstante, le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión consulte nuestro Decálogo para la presentación de una declaración responsable de actividades económicas.
La licencia urbanística es un acto reglado mediante el cual el Ayuntamiento autoriza la puesta en marcha de la actividad solicitada una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, a partir del análisis de la documentación técnica presentada junto con la solicitud. Tras su concesión y una vez finalizadas las obras, en base a la documentación técnica aprobada, el titular deberá solicitar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que tiene por objeto comprobar mediante inspección que las actividades y las obras han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y las condiciones en que la licencia ha sido concedida.
Sin perjuicio de la necesaria autorización para la retirada y gestión de residuos procedentes de obras de construcción y demolición o para la ocupación de la vía pública, y de la necesidad de comunicar el Cambio de titularidad para los casos en que se modifique el titular de la actividad, no estarán sometidas a los medios de intervención urbanística regulados en la ordenanza:
– las actuaciones que se determinen en la legislación de suelo de la Comunidad de Madrid;
– las obras de conservación consistente en la sustitución de acabados interiores en edificios no protegidos arquitectónicamente;
– el cambio de actividad en locales con título habilitante por otra actividad compatible urbanísticamente y con las mismas o menores exigencias ambientales, de seguridad, salubridad y accesibilidad;
– la renovación de instalaciones o parte de estas cuando las nuevas cumplan las mismas exigencias urbanísticas o ambientales;
– los actos promovidos por la Administración General del Estado o por la Comunidad de Madrid no sujetos a intervención y las obras de interés público excluidas por la legislación sectorial;
– actuaciones provisionales de apuntalamiento en situaciones de peligro grave e inminente.
La documentación que debe acompañar a cada uno de estos procedimientos, se encuentra detallada en los trámites electrónicos de Declaración responsable urbanística y de Licencia urbanística del canal general denominado Trámites y gestiones de la Agencia de Actividades – Actividades Económicas.
Podrá obtener completa información sobre los procedimientos:
– En la Agencia de Actividades.
– En cualquier Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) autorizada, de su elección.
Los profesionales/técnicos de proyectos, podrán obtener información sobre cuestiones técnicas o expedientes en tramitación, rellenando el formulario electrónico disponible en solicitud de información urbanística a la Agencia de Actividades».
Consulta con nuestros profesionales
Lo mejor que puedes hacer para ahorrarte dolores de cabeza es enviar tu consulta a cuantos prefieras de nuestros profesionales para una valoración precisa, y elegir después a quien más se ajuste a tus necesidades. Nuestros ingenieros y arquitectos te resuelven tanto la parte técnica preceptiva como la gestión burocrática, esta última gratuitamente.
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