Estudio de Repercusión por Implantación de Usos (ERIU) en Madrid
El Estudio de Repercusión por Implantación de Usos (ERIU) es una figura urbanística de reciente creación en Madrid, y viene regulado por la Resolución de 5 de junio de 2024 del Coordinador General de Urbanismo, por la que se aprueba la Instrucción para la tramitación de los Estudios de Repercusión por Implantación de Usos regulados en la sección segunda del capítulo 5.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997.
En las siguientes líneas, te precisamos lo que conviene que sepas sobre este trámite.
Aspectos clave del Estudio de Repercusión por Implantación de Usos
1.- Usos que requieren un ERIU
– Usos autorizables y autorizables especiales, según el PGOUM o sus desarrollos.
– Usos terciario recreativo y otros servicios terciarios, regulados en el artículo 7.6.11 del PGOUM.
2.- Objetivo del ERIU
– Evaluar la presión sobre el uso cualificado en el ámbito de estudio.
– Analizar la repercusión en los usos complementarios.
– Examinar la afectación sobre la red viaria y el tráfico rodado y peatonal.
3.- Documentación con que ha de contar un ERIU
Los requisitos mínimos de documentación para un ERIU se recogen en el artículo 5.2.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General: delimitación del ámbito en estudio, características del emplazamiento y su entorno urbano, descripción del uso propuesto, incidencia de éste, y documentación y planos necesarios.
Un Estudio de Repercusión por Implantación de Usos idóneo debe considerar estos aspectos:
a) Delimitación del ámbito de estudio.
b) Características del emplazamiento y del entorno urbano:
I. Uso cualificado y régimen de usos complementarios y alternativos del edificio.
II. Usos existentes en el propio edificio y su cuantificación en superficie construida.
III. Usos existentes en los edificios incluidos en el ámbito de análisis, debiéndose cuantificar la superficie del uso cualificado y la superficie del resto de usos distintos del cualificado.
IV. Superficie construida de los usos preexistentes de la misma clase y categoría que el propuesto en el ámbito de estudio.
V. Características del viario y del espacio público circundante y su utilización por la población. Se debe incluir sección del viario, ancho de aceras y carriles de circulación, así como itinerarios peatonales, ciclistas y vehiculares.
VI. Accesibilidad en transporte colectivo. A tal efecto, se considera necesario indicar la cobertura en el entorno de servicios de Metro, autobuses de la EMT, Renfe y BiciMAD.
c) Descripción del uso propuesto. Es preciso detallar las características básicas de la clase y categoría del uso que puedan incidir sobre el ambiente urbano o desvirtuar las características del ámbito donde se localice, para lo que hay que especificar:
I. Tipo, clase o categoría del uso.
II. Superficie construida estimada y superficie de la parcela.
III. Ocupaciones previstas.
IV. Previsión de accesos peatonales al edificio.
V. Previsión de plazas de aparcamiento y ubicación de los accesos y salidas de estas respecto a la vía pública.
VI. Necesidad y reservas de espacios para operaciones de carga y descarga y reserva de suelo para las mismas.
d) Incidencia prevista por la incorporación del uso propuesto:
I. Estudio de los efectos sobre el uso cualificado.
II. Efectos en la diversidad de uso: comercio de proximidad, vivienda, actividades económicas y otros análogos.
III. Efectos en el uso y funcionamiento de la ciudad: tránsito peatonal, accesibilidad universal, perspectiva de género, seguridad ciudadana, permeabilidad o aislamiento entre zonas y otros análogos.
IV. Incidencia sobre el tráfico y sobre la demanda de plazas de aparcamiento en la zona. En aquellos casos en que sea menester remitir la documentación a los servicios competentes en materia de movilidad para que éstos emitan su informe, será necesario detallar la dotación de plazas y accesos a los aparcamientos del edificio o local si los tuviera, e indicar la existencia de aparcamientos Públicos y de zona SER en su entorno. De igual forma, se deberá incorporar un análisis de movilidad que evalúe el flujo de las personas y de los vehículos como consecuencia de la nueva actividad, que incluya información sobre la ubicación y el medio de transporte que utilizan los usuarios, y que determine los aspectos característicos de los diferentes modos de transporte.
e) Planos. Como mínimo, un ERIU constará de la siguiente planimetría:
I. Plano de situación sobre cartografía municipal a escala 1:2.000, señalando la finca objeto de estudio.
II. Plano de usos pormenorizados existentes en el ámbito de estudio.
III. Planos de planta y alzados que definan esquemáticamente los distintos usos del edificio y la situación de sus accesos peatonales y de vehículos. Para valorar la afección al tráfico rodado y peatonal, se aportarán planos en planta que incorporen las diferentes secciones de los viales en el entorno de la actividad, y que incluirán: anchos de las aceras y de los carriles de circulación, número de carriles y sentidos de las calles, carriles BUS, pasos peatonales cercanos a la nueva actividad, paradas de transporte público y elementos existentes en las aceras.
IV. Otros planos que el redactor del ERIU estime conveniente.
4.- Procedimiento y validación
– Puede tramitarse simultáneamente con la licencia, o previamente mediante consulta urbanística especial (CUE).
– Su validación es competencia del órgano que resuelve las licencias y declaraciones responsables urbanísticas.
– Tiene una vigencia máxima de 2 años desde su aprobación.
5.- Ejemplos prácticos en los que se pide un ERIU por parte de la Administración Local en Madrid
– Cambio de uso de local comercial o de oficina a vivienda.
– Implantación de oficinas en planta primera o superior en edificios residenciales.
– Conversión de locales en bares, restaurantes o cafeterías.
– Apertura de hoteles, hostales o apartamentos turísticos.
– Legalización de actividades en naves, locales o edificios históricos.
– Transformación de garajes o almacenes en espacios comerciales o de servicios.
– Ampliación de uso en establecimientos ya existentes.
En definitiva, es un trámite obligatorio en Madrid para numerosos usos autorizables.
En el Distrito Centro de Madrid, cualquier cambio de uso o nueva implantación de actividad requiere la presentación de un ERIU. Esto significa que propietarios, inversores y empresarios necesitan este estudio para obtener sus licencias.
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