La legalización de tu instalación contra incendios es, a la par que obligatoria legalmente, esencial para que tengas plenas garantías de que tal instalación, en conjunción con el resto de instalaciones (eléctrica, gas, climatización, ventilación, fontanería, gasóleo, equipos a presión, etc.) y con el inmueble para el que se realizan, cumplen con todas las condiciones de seguridad y normativas vigentes. No sólo es preciso legalizar una instalación contra incendios nueva, sino también cualquier reforma o ampliación de importancia de una instalación ya existente. Además, una vez ejecutada la instalación, es menester contar con un contrato de mantenimiento de los equipos contra incendios, a ser suscrito tanto por el titular de la instalación como por empresa oficialmente autorizada como mantenedora de estos sistemas, y que suele ser, al menos al principio, la misma que ha ejecutado la instalación (empresa instaladora oficialmente autorizada).
En España, cualquier instalación contra incendios, reforma o ampliación tiene que realizarse de acuerdo a las siguientes disposiciones reglamentarias:
- Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. (BOE nº 139 de 12 de junio de 2017).
- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales. (BOE nº 303 de 17 de diciembre de 2004). Corrección de errores y erratas (BOE nº 55 de 5 de marzo de 2005).
- Adaptación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (Real Decreto 2267/2004) tras la publicación del Reglamento Delegado 2016/364, que establece las clases posibles de reacción al fuego de los cables eléctricos (abril de 2.017).
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. (BOE nº 74 de 28 de marzo de 2006). Corrección de errores y erratas (BOE nº 22 de 25 de enero de 2008).
- Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
- Real Decreto 314/2006 de 17/03/2006 (CTE) con Modificaciones conforme a la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (actualización junio 2013).
- Documento Básico DB SI del CTE, con articulado de febrero de 2.010 y comentarios de diciembre de 2.012.
- Criterios para la interpretación y aplicación del Documento Básico DB SI (actualización 01-diciembre-2013).
- Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
- Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE nº 254 de 23 de octubre de 2007).
- Modificación RD 1371/2007 (BOE nº 254 de 23 de octubre de 2007). Corrección de errores (BOE nº 304 de 20 de diciembre de 2007).
- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. (BOE nº 72 de 24 de marzo de 2007).
- Real Decreto 842/2013 (BOE de 23 de noviembre de 2013), por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y resistencia al fuego.
- Ordenanzas provinciales sobre condiciones de Protección Contra Incendios.
- Ordenanzas municipales sobre condiciones de Protección Contra Incendios.
- Otras normas de aplicación sectorial, según la actividad del inmueble.
A continuación, te damos una serie de detalles que es interesante que conozcas sobre la legalización de una instalación contra incendios en España.
¿En qué consiste la Legalización de una Instalación Contra Incendios?
Legalizar tu instalación contra incendios consiste en hacer que esa instalación, tanto si se trata de una nueva como de una reforma o de una ampliación, cumpla con la normativa de aplicación, lo que garantizará que, a su vez, tengamos la tranquilidad que supone el estar hablando de un inmueble que consta de las medidas e instalaciones contra incendios adecuadas para que sea seguro a estos efectos (minimizando el riesgo de incendio, y facilitando al máximo su extinción y la evacuación de personas en caso de que se produzca), documentándolo todo formal y debidamente.
Documentos técnicos necesarios para la Legalización de una Instalación Contra Incendios
Cada instalación contra incendios es un mundo, y para su legalización hay que tener en cuenta la actividad a la que se destina el inmueble en el que se ejecuta la instalación, las características y condiciones de éste y el resto de instalaciones. No obstante, para que te hagas una idea, podemos considerar dos tipos de legalizaciones:
- Instalaciones Contra Incendios para las que es de aplicación el Código Técnico de la Edificación: si sólo estamos tratando de extintores portátiles, por regla general no será necesario presentar documentación en el Órgano Competente en Materia de Industria de la Comunidad Autónoma, aunque sí que habrá que justificar por qué han bastado una serie de extintores portátiles (de polvo ABC, de CO2, de agua pulverizada con aditivos AFFF, …) para cumplir con la normativa en vigor, plasmando todo ello en el documento analítico y gráfico correspondiente (memoria o proyecto –es trabajo para ingenieros o arquitectos-) a entregar, junto con el contrato de mantenimiento de los equipos contra incendios, cuanto menos, en el Ayuntamiento. Si, además, se necesitan otros equipos contra incendios, como, por ejemplo, un sistema automático de extinción para una campana extractora, hay que entregar en el Órgano Competente en Materia de Industria de la Comunidad Autónoma un certificado de empresa instaladora emitido por el técnico titulado de la misma. En muchos casos es necesario, también, obtener los informes favorables (uno previo, basado en el análisis de la documentación técnica, y uno final, fundamentado en la inspección “in situ” de las instalaciones) del cuerpo de bomberos de la localidad o de la provincia (Consorcio Provincial de Bomberos).
- Instalaciones Contra Incendios para las que es de aplicación el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales: Para los pocos casos en los que sólo sea necesario disponer de una serie de extintores portátiles (aunque la legislación prevé esta situación, acorde a nuestra vasta experiencia es improbable justificar legalmente un establecimiento industrial sólo con extintores portátiles), además de en el Ayuntamiento, hay que diligenciar la documentación en el Órgano Competente en Materia de Industria de la Comunidad Autónoma, aportando, en consecuencia, un documento analítico y gráfico (memoria o proyecto), un certificado de dirección técnica de la instalación contra incendios, justificando el técnico (ingeniero o arquitecto) en ambos (memoria o proyecto y certificado) que con la instalación de una serie de extintores portátiles ha bastado para garantizar la seguridad contra incendios en el inmueble, y un contrato de mantenimiento de los extintores, amén de, en su caso, los informes favorables del cuerpo de bomberos de la localidad o de la provincia. Para el resto de casos (que serán la gran mayoría, por no decir “todos”), o sea, para cuando se necesiten extintores y, en adición, otros sistemas contra incendios, tales como bocas de incendio equipadas, detectores, rociadores automáticos (sprinklers), pulsadores, sirenas óptico-acústicas bitonales, centralitas, etc., además de la documentación que acabamos de citar, se necesitará un certificado de empresa instaladora suscrito por el técnico titulado de la misma y un contrato de mantenimiento de la totalidad de equipos contra incendios instalados (no sólo de los extintores).
Precio de la legalización de una Instalación Contra Incendios
Para el caso de una legalización en Industria mediante un simple certificado de empresa instaladora, los precios actuales de mercado oscilan entre los 75 € y los 300 €.
Para el caso de una legalización mediante proyecto técnico, certificado de dirección técnica de la instalación contra incendios y certificado de empresa instaladora, los precios de mercado a día de hoy oscilan entre los 1.200 € y los 2.000 €, incluyendo todos esos documentos y su gestión de registro oficial. ¡Atención! No estamos hablando más que de la legalización de la instalación contra incendios. Si lo que se pretende es legalizar la totalidad de un establecimiento y sus instalaciones, el proyecto técnico será mucho más amplio y más costoso, y habrá que emitir muchísimos más certificados técnicos y otro tipo de documentos de toda índole.
No obstante, y habida cuenta de la complejidad técnica de determinadas instalaciones contra incendios y de los propósitos a los que sirven, a veces este precio puede variar al alza, pero ya estaríamos hablando de instalaciones muy singulares.
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